"...En razón de los hechos anteriormente expuestos por los cónyuges, estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BARRIOS VERGARA y YRENE DEL VALLE RIOS DE BARRIOS, supra identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, ante el Registro Civil del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 61, folios 121 al 122, tomo I, año 1990, Y así se decide...."