en consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la solicitud presentada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS Y MILAGROS DEL CARMEN RONDON AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.317.225 y V-15.873.893, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANK SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.100.263; Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa confrontación por Secretaria, dejándose copia en su lugar. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial.