Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Nulidad del Acta levantada en fecha cuatro (04) de Abril del dos mil seis (2006), mediante la cual se Declaró Terminada el Procedo y Desistido el Procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo el Tribunal la salvedad que la realización de la Audiencia Preliminar se materializará a la hora y día que se encuentra prevista, 09:00a.m. del 05 de Abril del 2006.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los cinco (05) días del mes de Abril del.....