Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado CARLOS ARQUIMIDES VARGAS BRICEÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.189.687, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-01-1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de Máquina pesadas, hijo de los ciudadanos CARLOS VARGAS (v) y HONESIMA MILAGROS (v), residenciado en Calle Principal, casa sin número, sector la Vecindad, en la vía hacia el Barrio Bello Monte, Cerca del cementerio, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso LUIS GILBERTO MAICAN FARIAS. El pr.....