Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: GONZALO ANTONIO SINGER ALIENDO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.570.379, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 26-05-85, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Antonio Singer (V) y de Adelina Aliendo (V), residenciado en: Calle Independencia, San Esteban el Pueblo, N° s/n, Estado Carabobo, conforme a lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251 Parágrafo Primero y 252 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio de la ci.....