Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control  Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos  imputados  al  adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  constituyen la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIERNTES Y PSICOTROPICAS  previsto en el  artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO ,prevsito en el  articulo 277 del  Código Penal, en agravio  de la Colectividad y del Orden Publico,   acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta  que la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIM.....