En consecuencia, este Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al ciudadano LEOSWALDO JOSE GUEVARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.721.518, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 14-11-84, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RAMON MARIÑO ( V) y PAULA GUEVARA (V), residenciado en la calle Oeste, cruce con el Limón, casa Nº 07, Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes condiciones que deberán cumplir el hoy acusado: 1-. Residir en un lugar determinado: en la siguiente dirección en la calle Oeste, cruce con el Limón, casa Nº 07, Sector Las Charas, Puerto La Cr.....