En consecuencia este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: CONDENA al acusado JESUS ANTONIO MARIN BRAZON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.763.048, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/07/87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pintor, hijo de los ciudadanos: JESUS MARIN Y ALEJA BRAZON, residenciado en TIERRA ADENTRO, CALLE LA LÍNEA, Nº 132, PUERTO LA CRUZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de SAMMY TAN YUN y el Orden Público, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Pena. La pena impuesta será cumplida en el sitio q.....