Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES que hubiere incoado BOLÍVAR BANCO, Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 1.992, bajo el No. 44, Tomo 35-A Pro, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Pedro Luís Pérez Burelli, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 38.942, en contra de la empresa HIPERMERCADO DEL REPUESTO ORIENTAL, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 2.004, bajo el No. 43, Tomo A-27.- Así se decide.-