En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA SOLICITUD DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE NATIVIDAD MARTINEZ NADALES, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-03-79, de 25 años de edad, Indocumentado y domiciliado en Calle Principal S/N,, Sector 2, Barrio El Eneal 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, por no llenar los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 3° en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.
Líbrese boleta de Notificación a la Defensa DRA. MARILIN ORTA. Defensora Pública Penal de este Estado y al Fiscal para el Régimen Penitenciario del Ministerio Público, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, y Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario J.....