Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado de los Acusados Alfredo Simón Márquez Pedrique y Enmanuel Márquez Pedrique, con las seguridades del caso, y a la brevedad posible, desde el Internado Judicial de Carúpano al Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Todo de conformidad a lo consagrado en los artículos 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 7 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los directores de los Internados de Barcelona y de Carúpano. Líbrese Boleta de Traslado de los Acusados. Notifíquese de la decisión. Es todo. Cúmplase con lo ordenado.