En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-01-1989, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.714.178, de estado civil soltero, hijo de María Guzmán y Elio Carrasquel, quien fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, REVOCA las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ORDENA la SUSTITUCION de las medidas Cautelares previstas en los literales c y d del articulo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Ni.....