Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana NIRIA TERESA GONZALEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.316.523, residenciada en el Sector Boyacá III, El Esfuerzo III, calle Unión, Nº 10-B, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-2816620, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección .....