Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA y en consecuencia ACUERDA a favor de los imputados ALEXANDER CASTAÑEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.180.962, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/11/1979, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, hijo de ALEXIS VÁSQUEZ (V) y SOFIA CASTAÑEDA (V), residenciado en SECTOR LAS CHARAS, CALLE OESTE, CASA N° 53, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI Y LUIS GERARDO LATHURLERIE RAMÍREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.743.429, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 23/05/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Electrónico, hijo de GERARDO LATHURLERIE .....