Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados JOSE MANUEL GUAITA PEREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.634.605, natural de Onoto, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/02/1969, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos José Manuel Guaita (df) y Celida Rosa Pérez (v), domiciliado en la Calle Vía el Andino, Casa S/Nº, Barrio la Vuelta, cerca de la cancha, Onoto, Estado Anzoátegui, JUAN JOSE PEREZ VIEIRA, venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/09/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos José Daniel Pér.....