Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con los artículo 393 y 396 ejusdem, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ RAFAEL ALFARO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 468.785, residenciado en la Calle La Arboleda, casa s/n, sector El Saman, Cruz Verde, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; y en consecuencia se designa Curador Interino del Entredicho a su legítima hija ciudadana ALEJANDRA CAROLINA ALFARO COA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 20.343.449, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2) día de despacho siguiente a su notificación a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.- Así se decide.-
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, .....