Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por el Abogado Luis José Boulton, en su carácter de Defensor de Confianza de los ciudadanos LISANDRE RAFAEL CASTILLO, EDGAR MARCANO y JOSE GREGORIO GARCIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Marzo de 2009 mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ut supra mencionados imputado, al haberse demostrados llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda tal medida de coerción personal y al considerar esta Alzada que la decisión está enmarcada dentro de los requisitos que establece el artículo 254 ejusdem. En consecuencia se CONFIRMA la decisión apelada.
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