Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por la Ciudadana MIGVELIA DEL CARMEN REYES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.102.040, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg, MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución d.....