este Tribunal admite las pruebas presentadas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la Prueba de Experticia promovida por la parte actora en su capítulo Tercero, por no llenar los extremos de los Artículos 454 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 447, ejusdem, por cuanto se trata de una prueba de cotejo, y el solicitante no señaló los instrumentos indubitados con los cuales deba hacerse, por lo antes señalado, este Tribunal la Niega, y Así se decide.