Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MICHAEL JACKSON MATA REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.214.743, natural de Caracas, Región Capital, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-07-1979, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ayudante de Panadero, hijo de los ciudadanos: Aníbal Ramón Mata y Gabriela del Valle Reyes, residenciado en Bloque piso 1, apartamento 9, Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificados en los articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS CAMPOS, de conformidad con el Articulo 20 en concordancia con el último aparte del articulo 318 del C.....