En su Capitulo III: El Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipios Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a objeto de que se sirva tomar declaración a los ciudadanos testigos Virgilio Vargas, Antonio Rojas, Norelis del Carmen Maita y Andreina Lojana Alvarado Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 486.744, 8.213.182, 18.298.737 y 17.001.087, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio.-