Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: NIZAR JAOUHARI RAFEH y BADER TANIA SOUKI JABER, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha veintinueve de septiembre del año dos mil seis, por ante el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 335, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2006.- Así se decide.-