Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena a los imputados FRANKLIN RAFAEL BURIEL, RAFAEL ANTONIO BURIEL y DENNY JAVIER GARCIA LOPEZ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES GENERICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APOVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los Artículos 458, 174, 277, 413, 218 y 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ALBERTO PEDICONE BIZZARI, a una pena de ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se mantiene la Medida Preventiva Pr.....