Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud de la libertad plena, realizada por la defensa SEXTO: Se acuerda la solicitud de la defensa pública, en relación a la remisión del imputado a la Medicatura Forense, a los fines que se le practique examen medico forense.
SEXTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo, informando la decisión de este Tr.....