Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. JESUS OLIVIA AVILA, en su carácter de Defensor Público Penal de los imputados JHONNY ALBERTO ARREAZA PERICAGUAN y JULIO CESAR SOTILLO GOMEZ; en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 15-10-04 y la condición de imputado del los ciudadanos JHONNY ALBERTO ARREAZA PERICAGUAN y JULIO CESAR SOTILLO GOMEZ. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Notifíquese a las partes; así como al Fiscal Superior del Estado, participándole .....