Este Tribunal observa:
Por cuanto de la copia certificada consignada, se evidencia que las partes en la causa principal que motiva la presente acción de amparo, celebraron una transacción, la que fue homologada por el A-quo, mediante auto de fecha 21 de abril de 2006; este Tribunal Superior admite el desistimiento de la acción de amparo constitucional formulado, al que se ha hecho referencia supra, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.