Oído lo argumentado, en la Audiencia de Captura, se DECLARA con lugar el Petitorio de la Fiscal y de la Defensa, en el sentido de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA sea puesto a disposición del Tribunal que lo esta requiriendo, toda vez que de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Delta Amacuro, según Oficio Nº 594/2009, de fecha 08/07/2009, causa Nº YP01-D-2007-000064, tal como se evidencia del reporte arrojado por el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), de lo que se infiere que existe un Tribunal que esta conociendo de su causa penal, razón por la cual este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Con.....