En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento formulado por el Abogado NICOLAS HERNANDEZ, quien actúa en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos LEONEL JOSE CUMANA GARCIA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.732.997, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 18/11/1983, de 24 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos LEONARDO GARCIA y RAQUEL CUMANA, residenciado en la Calle La Línea, Casa Nº. 21, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y, HENDYS ALEXANDER VILLANUEVA SOTO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.971.969, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, lugar donde nació el día 10/07/1986, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos JESUS VILLANUEVA.....