el Tribunal dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUDITH MORENO LEAL DE MILLAN, JOSPIL JAVIER MILLAN VELASQUEZ, RAIZIER MILLAN VELASQUEZ, JOSE JESUS MILLAN MORENO, ERNESTO FIDEL MILLAN MORENO, JOSE MIGUEL MILLAN MORENO Y YULIMAR VICTORIA MILLAN MORENO, ya identificados, del fallecido JOSE INOCENTE MILLAN MATA, quien fuera venezolano y portador de la Cédula de Identidad Nº 2.831.445, fallecido ab-intestato en fecha 07 de agosto de 2006, y así se decide.-