DECRETAR: PRIMERO: Medida preventiva de embargo del TREINTA POR CIENTO DEL SALARIO (30%), el cual ha de ser descontado del salario mensual que ha de percibir el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.175.506, los cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la madre de los niños ...., ciudadana ANNERY JOSEFINA YBARRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.657.934, a este tribunal los primero tres días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones en lo que respecta al bono vacacional y Utilidades, que ha de percibir el obligado en su debida oportunidad, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros Cinco (05) días del mes de Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Medida preventiva de embargo sobre DOCE (12) MENS.....