En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: la declinatoria de competencia en razón de la materia, de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien distribución corresponda.