En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana: ANGELA AGUSTINA RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.679.008, en contra del ciudadano NOEL JOSE SALAZAR ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.978.173, domiciliado en: Barrio Razetti, Calle José Félix Ribas, Casa S/N, color rosada (Parada de las cruces), Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño:.....