Este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSÉ MODESTO FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, asistido por la abogada OMAIRA TAVARES DE POLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.400 y LORENA CAROLINA JIMÉNEZ BURNO, asistida por la abogada ZENAIR VIRGINIA RONDON SIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente transcrito. Y ASÍ SE DECIDE.-