Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser declarado responsable por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de adolescentes en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR Y ACTOS LASCIVOS, debiendo sancionado de marras debe comparecer por ante este Tribunal de Ejecución el día viernes 24 de febrero del 2006 a las 09: 00.a.m. a los fines de imponerse del presente auto de ejecución.
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 620 literal D, 626, 629, 646, literales a, b ,e todos de la Ley Orgánica para .....