Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de los ciudadanos MARITZA BLANCO, DORIS RAMONA MAYORGA BLANCA, CÉSAR RAFAEL MAYORGA BLANCO, ALEXIS DE JESÚS MAYORGA BLANCA, ANTONIO JOSÉ MAYORGA BLANCA y CARLOS GUILLERMO MAYORGA BLANCA, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.