Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado ENIO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.800.372, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-06-85, de 22 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio peluquero, hijo de los ciudadanos ENIO RAFAEL y MAGALIS HERNNADEZ, ambos vivos, residenciado en Vía Alterna, Barrio Santo Domingo, cerca de la Bomba PDV, Casa Nª 01, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense Oficio a la Policía Municipa.....