D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara La Conversión en DIVORCIO de la separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JOSE SALVADOR ALACALA MARIN y KENA LYNN CEDEÑO, antes identificados, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio No. 131, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, la cual fue acompañada en autos en copias certificada y así se decide.-