esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: DECLARAR Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.987, domiciliada en: Bergantín, caserío La Esperanza, sector San Bernardino, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se incluyen en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 20 de mayo de 2012 y se DECRETAN como herederos del ciudadano JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, fallecido el día 22/11/2004, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-475.515, fallecido el día 22/11/2004, a los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA ROJAS YAGUARAMAY y LUIS VENTURA ROJAS YAG.....