DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado DANNY VALENTIN HIDALGO LOSADA, por la comisión del delito de del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD , el cual será del LAPSO SEIS ( 06) MESES, siendo estas las siguientes: 1- Residir en un lugar determinado por su residencia, indicando al Tribunal cualquier cambio de residencia que se produzca. 2- presentación cada TREINTA (30) días ante la oficina de alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 354 y 45 ordinales 1° y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que los imputados de autos se presentarán por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.