DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto por la firma mercantil CONDOMINIOS ORIENTALES C.A.,- CONDOR, C.A.,-inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro.9, Tomo A-12, de fecha 23/09/ 1982, a través de su apoderado JORGE RAFAEL CEDEÑO SILVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.870, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA MARINA, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269, del Código de Procedimiento Civil,
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