en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda; PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por el ciudadano presentada por el ciudadano FELIX JOSE GOMEZ LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.219.188, residenciado en Final de la calle Ricaurte, Residencias Villa Terracota I, villa 6B, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, inscrito en el ipsa bajo el Nº 28.650, en donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijos de los ciudadanos JORGE ANCOINTER PARRA HARRYS, (.....