Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana: REINA ISABEL ROJAS ROMERO,( Abuela Paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.947.950, domiciliada en la Vereda 43, Sector 3 de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Teléfonos 0424-8406360, debidamente asistida por la Abogada ROSMERY CECILIA MATINELLA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.121, actuando en Interés de sus nietas las adolescentes que llevan por nombres (Se Omite .....