Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del imputado JOSE GREGORIO CACHARUCO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.874.132, natural de Santa Inés, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/12/1974, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de los ciudadanos: Vicente Cacharuco y Maria de Jesús Gutiérrez residenciado en Barrio bajares, calle, la Torre, casa S/nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de "LESIONES MENOS GRAVES", previsto y sancionado en el Articulo 413 del código Penal, con relación al articulo 217 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana YUSVELY ALEJANDRA GARCIA, bajo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256.....