Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JOSÈ NICOLAS PRADO CANACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.349.426, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01-11-1967, de 40 años edad, de estado civil soltero, residenciado en Barrio el Viñedo, Calle 9, Sector 4, Casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCNTE, previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el articulo 259 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la agravante contenida en el articulo 217 Ejusdem en perjuicio de RAMONA DEL CARMEN PRADO ABAD; de conformidad con lo establecido en el articulo 250,.....