Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los Libros del Registro Civil de Matrimonios, llevados por esos despachos, durante el año 2.003, colocando la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio del ciudadano BINGRONG LIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, titular de la cedula de identidad Nº E-82.293.249 y de este domicilio, de la siguiente manera: donde se colocó "E-82.115.543", debe escribirse "E-82.2.....