Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 05 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, en los hechos denunciados por el ciudadano TIBURCIO CARIMA, de nacionalidad Venezolano, natural de El Pilar Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.187.840, con domicilio en la Calle Bolívar, final, Casa N° 91, Barrio Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notif.....