esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano LUIS CARLOS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.813, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LILIANA LOPEZ REBOLLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.736, en contra de la ciudadana GUADALUPE TINEO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.863.769, domiciliada en Urb. Los Cortijos de Oriente, Modulo B, casa Nº B-8-4, Barcelona Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de l.....