Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de DESALOJO, interpuesta por el Ciudadano MANUEL DEL CARMEN LASCANO, mayor de edad, venezolano, educador y domiciliado en la Calle Ricaurter Nº 7 de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-1.742.626, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROMAN JOSE SARRAMEDA BARRANCAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 215.592, en contra de la Ciudadana ROSA LEON domiciliada en la calle Ricauter Nro 11, de la ciudad de Puerto la Cruz, del Estado Anzoátegui.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil .....