SE DECLARÓ RESPONSABLE al ciudadano A.J.Z.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Licorería LEOMAR C.A., en consecuencia tomando en consideración la finalidad educativa y principios consagrados en el artículo 621, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las pautas previstas en el artículo 622 ejusdem, y vista la solicitud de la sanción realizada por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar; sanciona a la ciudadana A.J.Z.M., identificado anteriormente, con la medida ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal "A" de La ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Siendo la presente Sentencia Condenatoria.