Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad a lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la Abogada KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión de fecha 13 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Presentación de detenidos, decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para aquel momento, al ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.736.742, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INT.....